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Fallos: 138:162 de la CSJN Argentina - Año: 1923

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162 rates DE EX CONTE SETEEMA Loción cobrada en la especie 189 fte en virtmd de ta empesada ley provincial, es comraria al orticilo 17 de la AConenitieion Cao la explica las piezas «tgmiemtes :


DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERA,
Buenos Aires, Abril 18 de 51 Suprerta Corte .

Dos Martin Perevra Iraola demanda ala Provincia de Fuenos Mires por devolnción de La camidad le «etenta y cuatro mil ecientos cnarenta y echo pres encuenta y MIEVE CENtavos meneda nacional y <> intereses pagado indebidamente, "in el actor, en concepto de impuesto especial de añomado «el camino guiblico de La Pat a Avellaneda, en ejecución de vna ley provincial de treinta de Diciembre de mil novecientos siete Entiendo que La vista que V. E se ha servido darme del esperiente, antes e reslverlo, se refiere a la cuestión de de recho constitucional que e ha discutido, y a ela fimitaró este Teta men.

Por la ley citas la Jegisfatura de la Provincia «e Mueme Mires autorizó al Poder Ejecutivo a emitir doce millones de posos en fondos públicos para pagar la construcción del eamimo; y creó rartículo 61, para el ejercicio de la amortización e mereses de los título: una contribución denominada de afñirmados, sobre "las propiedades comprendidas dentro de una zona teta! de mil quimentos metros de fondo a cada costado del camino por el frente en que se construya el afirmado exclnido el eruce de camino y calle", FI articulo 8- establese que el «etenta por ciento del va1 del eine y > amenos será cmbierto por las propiedades

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Año: 1923, CSJN Fallos: 138:162 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-138/pagina-162

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