Me JUSTICE 1 EA NS MCIÓN 155 mienme por la Suprema Corte se San Juan, se deduce que, emambado por don Mario K Marros por cubro de ma sir de dinero, garantido con premda auraria, ha sido condenado 2 pago ¡plicambr al caso la ley mucional mimero ef, cun vedación. segun el seciene, de la dev local sobre procedimientos Se trataría, pres, de me conflicto entre una ley nacional + 00; local, + la decisión resutta favorable y la validez de La premero, lo que hace inaceptable La procedemos: de mm reciros extrandinario de apelación fumibudo en el articmbo 13 de E les A destinado expresamente a mantener en el Territorio de la República el imperio de las leyes de La Nación, bajo la auto mad de la Conte Suprema de Justicia Nacional, Por sra parte, la imerpretación y aplicación «pue los ti temales Jocales hagan de stis propias leves tocales procesales esta exciubda de la revisión pur V. 1 colectríma del witado articulo 141, A opino, pur tanto, que correspume declarar infumdada La mueja traida por Correa con motivo de la denegación del reenv deducido para ame esta Corte Soprema Horacio K Larreta.
LU az DELS CEE EPIA
Muenso Aúes, Junio +: de 1.z:
Autos y Vistos:
EI rectroo de hecho, por demogación del extracrilimarío, imerpueso por don Bernabé Correa compra sentencia de La Corte de Justicia de San Juan. en los atitos «que le sige de Mari K. larros sobre cobro ejermivo de pesos, Y Consivlerameo
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Año: 1923, CSJN Fallos: 138:155
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