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Fallos: 138:158 de la CSJN Argentina - Año: 1923

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1 PaLdes DE 4.4 COMEN =ETITALO la La reelrado de garamias deszimardas a asegurar =i me ate efectivulul y sim las emales se comprometería la existencia Miina del derecho que se ejercita.

Ces Los explican las ¡úezas siginentes:

To ENMENDAR Boedo Alris, junio 17. de 15.

Suprema Corte De la propra esperición que hace el recurrente. don Mer tbe Correa, corroborada por los testimonios remitidos cum mforme por la Suprema Corte de San Juan, se deduce que, ide munidado ¡ur don Mario KE, Marros por colero de uma =ipra de Jínero, garamilo con premia agraría, la sido comdenado a =' ugo apticambr al caso la ley nacional número 1644. cum vio haci, según el sostiene, de la ley local sobre procedimiento Se trataría, pues, de un conflicto entre ima ley nacional y ma Jocal + la decisión resilta favorable ala validez de la pri mera. lo que hace inaceptable la procedencia de am recurs extraordinario de apelación fumado enel articulo 14 de la tes 48 estimulo expresamente a mantener en el Territorio de la República el imperio de Jas Joves de la Nata, bajo a mtitovidad de La Corte Saprema de Justicia Nacional, For tra arte. la interpretación y aplicación «pue 2os tribasmales Locales Hagan ee

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Año: 1923, CSJN Fallos: 138:158 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-138/pagina-158

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