1" Y MdUe DEE CONTI E PRENS Que la «entencia que corre tesnmymiada + fojas 19 y +5 guientes. confirmada por la que motiva esta —meja. cuamieno.
mire otros, el sigmiente fumdamento: "Conte se ve, e ha seguí de en todos «ts trámites el procedimiento ejecutivo marcial:
por muestra les procesal, 1, en consecuencia, arco: por exo estres muonives de todo firmbamiento Lo aceado por el «Beam.
de que se han violado formalidades legales establecidas por a ley pora el junco ejecutivo" + fojas 19 vuelta. in fmes Que esa conclusión, derivada de la mterpretación sue el mrbenal de la Provincia atribuye a =tt propia les de proced mientos me puede ser revisada en esta imstancia, tala vez que mo la stelo imstriuida para establecer =i tal mterpretación es la ue corresponde en los casos en «pue Les tribumaje= de Provin era «dan aplicación prefereme a las leves generale- Smitado a establecer =i la les 1644 €= e me imconcilialle conta e procedimientos de La Provincia Las ¿5 citada. 2riacule 13+ Que idecharardo, ¡mres, por los Iribmmale= ele Sam Juan ese Ln 1rámies establecidos por La les 19143 pora hacer efectivo el sterccho de premia agraria, me sor distintos de les «pre marca 7: le. local de provedimientos, y a;Sicámbuse aque. me e lo violado estos en el sub ¿ndicr, es immevesario examinar sie) Congreso la podido uy mo legislar oler procedmirntos. eto es. obre matería que, en concepto del menmente. esta privaricomente reservada a las provincias, pres tal preevmciamíento sería moficioso en e caso, desde que eme La arrilenciones mriediccionales confermdas a esta Corte. mo esta La de meiiís carla merpretación que dan los tribunales de Presincia a si leves procesales mo impugnadas curo comraris 2 La Con-timueion, Tratado leves de Congreso El
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Año: 1923, CSJN Fallos: 138:156
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