DE JUSTICIA MERA NN CIÓN Uy apricacion e merprciación no autorizar el reciirs extracr iimario para ante la Corte Suprema, Came Las explica el sigimento :
FALLO DE EA COMETE SETPREMO
Buenos Aires, Junio 3: de 11z Autos y Vistes, Comsideranmbo; Que Ls ley múmero 1144 sobre premda agraria forma puríe miegrane del Código de Comercio según lo establecido en el articulo 20 ee la mistia, 1, por consiguiente, -1 aplicación 1 imerpectación mo atoriza el recurso extracriincrióo parra ame esta Corte cartiento 15. Jey mimero 481.
Que, además, al prominciarse respecto 3 la excepción de competencia, el tribunal ¿ que mo ha desconocido ningún der «ho, privilegio o exención fundado en ley especial de la Nación 3, por el contrario, según lo expresa el mismo recirrente, la slecisión apelada reconoce el derecho de ser juzgado por los tribunales que el demandado Túzo valer mpoyánd:ise em has eisposiciones «de la ley nacional.
En st rérito y de acuerdo con lo reitermbumeme resnelto, se declara no Tober Ingar a Ta «queja desucida, Nonifigmese y arehivese, Y. Mrneaero. Nue asen 67. met, Sen, ue, J. Frenos Ai CORTA. Ramós Méxerz.
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Año: 1923, CSJN Fallos: 138:153
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