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Fallos: 138:128 de la CSJN Argentina - Año: 1923

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y E ""_. > l 19 FALLOS DE LA CONTE SU PIEM A Que en la especie sometida a la revisión del tribunal, Las partes se hallaban vinculadas por un contrato 1fojas 20) cuyo termino, + bien caducale con amerioridad a la sanción de la ley impugnada, fué prorrogado hasta el 21 de Marzo de 1 1 or voluntul expresamente manifestada por las partes cor tratantes (documentos de fojas 27 y 28, reconocidos a fojas 307 Que mo es procedente la distinción que =e pretende hacer.

a los efectos de la garantia constitucional. entre contratos escritos y comratos verbales de Tocación, pres que tratándose sie un contrato consensual que se perfecciona por el sole concemimiento de los imeresulos y que no se encuentra sometido para sit validez a ninguna combición de forma, las partes que dan igualmente vinculadas y los derechos iguabimento adeguirid:o> en timo y otro caso, La única distinción que ha hecho esta Corte es entre locaciones de termino definido y locaciones de términ > mdefinido o sin término, por las razones dadas en el caso de Ercocano res Lamteri Kenshaw + Fallos. tomo 130, page na 161), y en el de Horta rerees Harguindeguy (Fallos, tomo 137 pág. 471 : y +i bien es cierto que en la primera de dicha» decisiones se dijo tambien «ue se tratabo de un comrato verbal, fué solamente para caracterizar mejor la naturaleza imstable + precaria de la relación que vinculaba a Las partes en ese cust especial, sin deducir de ese hecho nimuna comeenencia de orden juridico.

Que. sin aida alguna, la regla general es que las locaciones verbales sean a la vez sin tenmino e de término indefinido, y «ue en los contratos de locación que e celebran por escrito lo común sea determinar la duración. Pero de ello no se sigue apre contrato verbal implique necesiriamente falta de término, mi reciprocamente, y, por lo tanto, la nión dependerá en cada caso de do que las partes hayan estipulado en forma verbal e intrumental, subordimubs tels ello. hen entendido, al rest tado de la prueba que se produzca en el juicio.

Que m0 desconociendose en la especie sub lite la esictemera _

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Año: 1923, CSJN Fallos: 138:128 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-138/pagina-128

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