Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 138:130 de la CSJN Argentina - Año: 1923

Anterior ... | Siguiente ...

hi 190 FNLS MEL COMEN SUPIEEMA | NE MENCIÓN Mo Buenos Ares, Junio 15 de 17:3 .

y Nunes + Vistos De los fumdamentos de la resolución de fojas 03 3 ee hos E aducidos en los casos que alli e cian, e sigue que la decisión obre inconstitucionalidad está Tenitada a la aplicación de la "es muero 11.157 2 los periodos de alquiler comprendidos dentro de la prorrega del contrato de foja 1, esto es. hada el 31 de Marzo de maz Pur ello ast se delara y desnelvanse como está ordeno.

Repongase el papel $oFrerrmos Veors, — Rams Múxnez. — A. Hrewrgo: en «lisidencia, e DISIDENTES Vientos lus fumbamentos consignados enel vto de disi Cemea. «e declara que la incomstitucionalidad a que € voto e refiere. cumpremie todas Las simios conigmadas por el tocata e. Repongase el papel .

. Hrevego,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

76

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1923, CSJN Fallos: 138:130 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-138/pagina-130

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 138 en el número: 130 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos