197 FALLOS PELA CONTE SUPREMOS Éste magistrado considera que el desito fue cometido men as el tren se encomrala dentro del territorio de la Provimcia t > Buenos Aires Por ello se Ia declarado incompetente para conocer en la camisa. .
Estivo ajustada a derecho y 4 las probanzas de autos esta resolución.
En efecto, así conta de las declaraciones de lus acitsados fojas 3 y 6 vueltas y de sus matificaciones fojas 14 y 151 corroboradas por la demincia de fojas 1 y por el informe ter + wimante de fojas 35 expedido por el jefe de la estación Guale vavom, Trulos comeiden en afirmar que. entre las 23 horas «del 19 y 1 hora del día 30 de Febrero, dentro de cuyo espacio h tempo fue descubierto el delito que + actéa, el convoy, se labia partido hora y media antes de la estación Lacroze, estaba en territorio de la Provincia de Buenos Aires, habiemio Vegado recién a las 6 de la mañana sigiente a Ibieny, primera estación de la de Entre Rios, 3 El desembarco en esta estación de los acusados, única cir cometancia que invoca n= favor el Juez de La Vita para miibirse, no es arembible a los fines de establecer la jurisdicce competeme, 3a que en esa forma debió procederse de cuendo con lo di-puesto por el amículo 87 de la Ley General v Fermcarriles mumero 273, que dice: "Si durante el viaje hon tren se cometiere algún delito, el combuctor deberá tomar Te medidas necesarías para asegurar la persona del delinenen te, que será presta 1 disposición del Juez respectivo, en la pri mera estación «ue tocare, acompañárdole de un parte detallado del hecho erminal. con expresión ie las personas que lo pres enciaron. Para el cumplimiento ile este deber, el - conductor tombra las focnltades y autoridad que un inherente = los agen100 ale porícia".
Este articilo no contiene disposición alguna atributiva de urelicción criminal 1 mo podía tenerla tampoco ante loe e-1a
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Año: 1923, CSJN Fallos: 138:132
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