SENTENCIA DEL SEÑOR JUEZ EN LO CIVIL
Bustos Aires, Diciembre 11 de 172:
Mitos y Vistos, Considerando:
La eopía de fojas 27 y documentos de fojas 2 reconocidos al absolver las posiciones de fojas 29, demuestran que entre las partes hubo un principio de acuerdo para prorrogar el contrato de fojas 20, conforme a lo estipulado en la cláusula tercera, pero no se ha probado que esa voluntad se hubiera traducido en un contrato escrito, como es el que se necesitaria para reglar las recaciones de las partes, en cuanto pudiera afectar a la inconstitucionalidad de la ley 11.157. La misma evasiva con que absuelve el demandado la segunda posición de fojas 33, ratifica , la inexistencia de ese contrato escrito, Para la aplicación de dicha ley, no es indispensable que las partes fueran locador y locatario, el primero de Enero de 1920.
Su aplicación procede aún cuando ninguna de ellas revistier:
we carácter, siempre que se priebe el monto del alquiler en esa poca.
Como lo ha declarado el subscripto en diversos casos y en especial en el publicado en "Gaceta del Foro" número 1701, trátase de una ley de orden público, cuyos alcances no tienen efecto retroactivo, Queda asi demostrado lo infundado de las «efensas opuestas en el acta de fojas 6 y como el monto de la consignación no fué objetado a si debido tiempo, cortespomie hacer Jugar a la demanda, Por ello y lo resuelto por la Suprema Corte de Justicia en el fallo publicado en "Gaceta del Foro" número 1828, se re nelve declarar que por no haber contrato escrito entre las par .
tes, la ley número 11,157, no es inconstitucional en este caso y .
«e revoca la sentencia de fojas 63, con costas, en ambas instanvas Carticulo 760 del Código Civil). En consecuencia. dechá
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Año: 1923, CSJN Fallos: 138:125
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