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Fallos: 138:124 de la CSJN Argentina - Año: 1923

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ue a felas 38 -e pasan los artos al despachos para ey tencia Y Consideramos te el actor acompaña a-=t presentación de emanmbr el contrato de ocación de fojos 1. ubscripto entre él y dom Anto nio Y Ravrende 7 amerior locudor de La Fimea) ue el actor reconoce en las posiciones de fojas 2 4res ¡esa 17:1 firma paresta al pie del contrato e locación de fojas 4 € ualmente roonoce la existencia y recepción de la carta ee fojas 27 y telegrama de fojas 28.

Que prtificadoa asi la existencia del contrato le jncación, 7 mestion meda Limitada a la comerimcionalitad » imcuesti + ermalidad de Ls les 11.057, alegada por Es demandada, opres ta como Jefera Que resnelta La emestion quer eb ms site trilamial de la Nación, entmo la ha sido por la Suprema Corte de Justicia No comal, no cabe dida alguna al respeto de La incomstivmcionali slaed de da des, y at cuando en el ánimo y entemder del Juez, fuera otra =te opinion, mo podría resolver el caso en sentido contrario, por cuanto ello implicaría un alzamiento y un desicato resoluciones «pue emanan, como se ha dicho, del más alto tri Dona! de pusticia de la Nación, Por estas comideraciones, defimitiamente juzgaio, falle:

Revchazambs la demanda de comsignación de alquileres, con cos Les. a eme efecto regule los honorarios del doctor Nevares en 1 ostima e ciento veinte pesos woneda nacional y en cien pesto honeratios del preeurador Sánchez, Reponzase la estan peta .

S - Luis Carasella,

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Año: 1923, CSJN Fallos: 138:124 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-138/pagina-124

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