blecido sobre la materia por la Constitución de la Nación Car 4 teulo 102), la que declara que "la actuación en estos juicios ¡eriminales) se hará en la misma Provincia donde se Imbiere cometido el delito".
Es éste. pues, el Juez respectivo a que aldo el articulo 87 transeripto.
Por lo expuesto soy de opinión «ue corresponde dirintir eta contienda en favor de la competencia del Juez del Crimen de La Plata, Horacio K. Larreta,
PALAS DEC DA COMENT SUPREMA
A Buenos Aires, lunio 11 de 17 Amos y Vistos:
La contienda de competencia trabada entre el Juez de 1 Criminal y Correccional del Departamento de la Capital de la Provincia de HMuenos Aires y el-de igual elase de Gualeguaychú 1 Provincia de Entre Rios, en fa catisa contra Domingo Tang Pahlo Sanabria, por robo, en un furgón de encomiendas :
Y Considerando:
Que dos dos procesados ianifiexan en sis respectivio indamtorias (fojas 4 y 15), que el hecho, materia del procedi:
miento criminal, fué ejecutado alrededor de la hora 23, en cir cmnstancias que el tren atravesaba el Partido de Pilar (Pro vincia de Buenos Airest.
Que esas manifestaciones se encuentran corroboradas por el informe de fojas 35, del que resulta que a la hora expresada sticho tren se hallaba en territorio de la Provincia precedente mente mencionada, entre tas estaciones Pilar y Empalme del
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Año: 1923, CSJN Fallos: 138:133
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