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Fallos: 138:121 de la CSJN Argentina - Año: 1923

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municada esa demanda por intermedio del Poder Ejecutivo, el señor Ministro manifiesta que no desea plantear cuestión ¡le ningún género y que se haga saber a la parte actora que ha depositado los alquileres reclamados en el Banco de Londres y Río de la Plata con arreglo al contrato, consintiendo en que le sean entregados sin más trámite.

Que la parte actora hace constar, a su vez, que "no tiene inconveniente en aceptar como pagados todos los alquileres adendados por el Gobierno de la República de Méjico hasta el ia del desalojo de la finca".

Que no procede la imposición de costas" que la demaname reclama, por no haber mediado intimación judicial ¡de Pago, Por ello, archívese, reponiéndose el papel, A. Brujo. NieanoR 67. mel.

Sonw. — J. Ficurmos At.

corra, — Kawós Méxpez.

AI pedido de revocatoria formulado por la actora de a parte de la precedente resolución. que declara improcedente 1 imposición de las costas, recayó el siguiente :

FALLO DE 1,4 CORTE SUPREMA :

Buenos Arras, Junio 15 de 1905, —.

Autos y Vistos, Considerando : É Que la resolución de fojas 27 es de carácter definitiva porque pone fin al pleito y de ella no procede la recovatoria iMerpuesta (articulo 10, ley número 271,

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Año: 1923, CSJN Fallos: 138:121 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-138/pagina-121

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