pues de una laboriosa instrucción del mismo declaró incompetente a la justicia federal para conocer en la causa en atención «que el delito imputado aparecia cometido, prima facie, en galpones de propiedad de los denunciantes, situados Mera de la jurisdicción del Juzgado, Kemitido el expediente al. Juez en lo Criminal y Correccional del departamento Costa Sii 1 Provincia de HBuenos Aires) por entenderse ser el competente, ha resuelto 4 sit vez este magistrado declinar si intervención en atención a que lus delitos :
vertsindos- aparecen cometidos dentro de la jurisdicción del ¡uerto y, por ende, dentro de la del Juzgado Federal, Substanciada así la contienda, ha sido elevada a la Corte Suprema para que la dirima- articulo 9, inciso 6) de da ley numero J0531 Del estudio de las acmaciones producidas resulta, deste luego, manifiesta la dificultad para precisar es lugar donde el Imerto de bolsas de cereales o cereales a granel, se ha efectirado, va sea en los depósitos particulares de la Sociedad (jurisdic con provincial» e en los del Ferrocarril del Sud, o en el acto del Embarque en el puerto urisdicción federal estos dos sneimmos + Pero, €- tambien evidente que el delito aparece cometido con motivo del transporte «le los cereales para st exportación, comercio éste 4 que se dedica la Sociedad "Sunday y Cía", Y que, en los depósitos del ferrocarril, se han cometido los actos deliciosos que consigna el mismo Juez federal (sentencia de fojas 341, considerando 2."1.
Teniendo, pues, en cnenta que, según la demuncia y ste posteriores ampliaciones, la pérdida del cargamento se ha nozado en las operaciones de embarque y exportación y que se trata de un «delito cuyo Ingar de ejecución resulta difícil establecer, soy de opinion que corresponde dirimir la presente cneston de competencia aplicando al caso de autos lo dispuesto por
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Año: 1923, CSJN Fallos: 138:118
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