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Fallos: 137:94 de la CSJN Argentina - Año: 1922

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" FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Vpelado este amo, la Cámara de Apeticiones este Civil 6 confirmo por sis fundamentos.

Entiendo que está denegación es apelable para antes la Core Suprema, porque es contraria a" derecho que el ree ¡rene ha fundado en clánstile= constitucionales expresamente mvocidas, y opino que el recurso debe serle concedido con, irrepis al artiento 13 de Ta ley 48, tosé Nicolás Metienzo, FALLO DE ES CORTE SUPREMA Buenos Aires, Septiembre = de 1:22 Autos y vistos: El recurso de hecho por denegación del simordinario interpuesto por el doctor José M. Lopez con tra sentencia de la Cámara 17 de Apelaciones en lo Civil de a Capital, recatda en los amos de concurso del apelante, Y considerando:

Que la decisión que motiva la queja deducida, ha contir mado por us fundamentos la de primera instancia en la eme «e decturaba que la cuestión stiscitada por el recurrente había sido ya considerada y restieita por sentencia defimitiva pasta S en atoridad de cosa tuzgada, y que no es de apliceción "a! 950 do dispuesto en el artiento 509 del Código de Procedi mIENtOS Que por ninguno de estos des conceptos procede el re urso deducido, La exttencia e nó de la cosa htzguda, es un punto de doctrma y de derecho comi, como es de derecho procesal el relativo ada aphicación de un articnto del Código de Procedimientos: y ambos son extraños al recurso extraordinario que autoriza el artcio 14 de la ley 48 y 69 de ta Toy qosz. según =e ha dejado establecido reiteradamente por Ta

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Año: 1922, CSJN Fallos: 137:94 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-137/pagina-94

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