perente para concer de la acción de indemnización por acci ¿entes del tribajo, el juez del tugar del hecho o del domicilio ca demandado, a elección del actor, simtiéndose el procedi viento sumario", Nesulta de antos que dicho Ingar no es Buenos Altres, y me el actor ha demandado en Córdoba, En enano ala clátsula atributiva de jurisdicción en el eomrato de seguro, no sólo no ha sido estipulada por la parte iemandante, sino que es mila, porque la mtuteria de jurisdic ón es de orden público y el articulo 21 del Código Civil esta hece que las convenciones particulares no pueden dejar sin efe-to las leyes en enya observancia están interesados el orden "tiblico y las hienas costumbres, En el tomo 121 de los fallos, página 388, V. E, ha declara de que los conventos particulares no pueden sobreponerse 2 Las fcultades que por las leyes corresponden actos jueces.
Agregaré la consideración de que, si triunfara la preten sión de la Compañía de Seguros, los propósitos protectores de la ley de accidentes del trabajo quedarían barlados por la im posibilidad o extraordinaria difientad en mue se verían Tas victimas y stis familias de acudir a cobrar ss exigrias indem sizaciones en Jugares situados a largas distancias de sit domi cilio, , Opino, pues, que el conocimiento de este astinto correspon de al nez de Cordoba, José Nicolás Metienzo.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Septiembre ú de 1:22 Vstos y vistos: Los de contienda de competencia entre el Juez de 1.° Instancia y 3 Nominación en lo Civil de la cit dad de Córdoba y mo de Comercio de esta Capital para conocer en la demanda instanrada por doña Margarita Graffione de Rovero y ss hijos menores contra la compañía de seguros
Compartir
85Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1922, CSJN Fallos: 137:91
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-137/pagina-91¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 137 en el número: 91 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
