Den José Maria López en los autos de su concurso civil.
Recurso de hecho.
Sumario: La existencia o nó de la' cosa juzgada es un punto de doctrina y de derecho común, como es de derecho procesal el relativo a la aplicación de un artículo del Código de Procedimientos: ambos extraños al recurso extraordinario del articulo 14, lev 48. 4 Caso; lo explican las piezas siguientes:
DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Agosto 23 de 192:
Suprema Corte:
Don José Maria López, habicilose acogido a la ley 11.077 en cuanto declara extinguida en los concursos civiles todas las q cbigaciones del deudor a los tres años de iniciado el concurso, ° promovió acción ordinaria para que se declarara que, obtenida a carta de pago, quedaran Jibres los bienes que hasta entonces e hubieran sido liquidados, Fundo su demanda en diversas razones y especialmente en que los jueces no pueden privarie de esos bienes para entregallos a personas que ya no eran acreedores, sin viciar el derecho de propiedad garantido por los artículos 17 y 18 de la Constitución y sin desconocer la supremacia declarada a: favor Je las leyes del Congreso por el articulo 31 de la misma Constitución, La demanda fné desechada por el Juez de Primera Instancia en lo Civil de la Capital, fundandose en que la misma petición habia sido ya resuelta en el expediente del concurso cn el que se declaró que "el juicio de concurso continúa a los efectos de liquidar los bienes afectados al mismo".
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Año: 1922, CSJN Fallos: 137:93
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