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Fallos: 137:90 de la CSJN Argentina - Año: 1922

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Cordoba, fué victuna, mientras trabtjaba en una trilzdora, de un accideme de enyas resirtas falleció. :

Los patrones Forestiero Linos. habían tomado un seguro 1 favor de stis obreros en la compañía "La Soberana", con rreglo a la ley 0088 citada Y como según los artículos 7 y 20 de la ley, las compañías de seguros sustituyen a los patrones en las obligaciones re'a tivas a la indemnización, la actora inició la demanda ante e! tuzgado de la cinded de Córdoba, en etya jurisdicción vivian > patrones y había tenido !'ngar el accidente.

La compañía demandada sostiene y así lo ha declarado el tez de Comercio de esta Capital, que debe ser demandada en Nuenos Aires, por tener aguí str domycilio y tratarse del ejercido de una acción personal, y además por haberse convenido en el contrato de seguro la jurisdicción de los tribales de ta ciudad de Buenos Aires D'stento con esta opinión.

MU preseribir el artículo 75 citado que los patrones podrán sustituir las obligaciones relativas a la indemnización por tn seguro constituido a favor de los emplezdos 11 obreros de que > trate en ma Compañía o en Asociación de Seguros patromales, m0 ha hecho otra cosa que colocar a esta ene! Ingar «el patron «nbrogándole én sus obligaciones, En la potiza presentada por Ta Compañía, e dice: "la Com maña debera siempre hitigar en sustitución del asegurado y te queda obligado a otorgarle los poderes necesarios y entre care todos los documentos y datos que tuviere, relacionados mel aso".

Colocada, pues, la Compañía en el Iugar del patrón, estanle domiciliado éste en Córdoba, y habiendo tenido tugar el ccidente en la misma provincia, a compañía no prede invocar fuero propio en otra jurisdicción.

El Juez de la Capital de la Nación, solo puede tener com netencia en el caso del artículo 15 de la ley citada, que «ice:

En la Capita! v en los Territorios Nacionales, será jnez com

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Año: 1922, CSJN Fallos: 137:90 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-137/pagina-90

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