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Fallos: 137:430 de la CSJN Argentina - Año: 1922

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ciento veime pesos a cada timo, com costas. Notifquese, regr tese, librese oficio para la detención de los reos, repomrse e elbudo y archivese — €. Zavalía
SENTENCIS DIA CÁMARS FEDERAL DE APELACIÓNES
La Pista, Diciembre 1: de 1:21 Vistos 3 Comideranido Que el señor Juez a yo, en la sentencia reenrida, Ira apreciado con extetitud las constancias de antos y aplicmdo correctamente el derecho, en enano da por probados los hechos «pe

Devachiase — Aatarío 1 Mercenaro. — K Guido Lavalle e "ose Varcoó
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Julio +! de 197:

Vistes y Comideramo Que el defensor de los procesados interprrso el recurso de apelación para ante esta Corte, invocando los artientos 4 y 6 de la ley 4055. y artículo 551 del Código de Procedimientos endo Criminal; y la Cámarg Federal de La Plata solo concedió i el que autoriza el articulo 4" de la ley 4055. esto es, el ordina mo de apelación que procede en los casos de revisión a que se refiere el precepto legal citado, Que no habhiemdose dedircido la queja correspondiente por

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Año: 1922, CSJN Fallos: 137:430 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-137/pagina-430

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