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Fallos: 137:432 de la CSJN Argentina - Año: 1922

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ciones penales contenidas en la ley 49, sino aplicando el ar tienlo 203 del anterior Código Penal, como claramente se estaWece en el considerando sexto de la sentencia de Primera instancia, que fue confirmada por esta Cámara € fojas 35 y 44) Que el mevo Código Penal no reproduce la prescripción revordada del anterior tarticulo 203), que preveia y castigaba «e un modo general toda falsedad que se cometiera en juicio vic tercero, no prevista expresamente Que los articulos 293 y 208 del Código vigente, que invoca 1 Ministerio Fiscal para oponerse a la revisión, no son de apli cación al caso de atitos, pues ellos se refieren a la falsificación e documentos, que no es el delito imputado a Weiss, Que tal delito consiste esencialmente en haber omitido Wetss imerrogar alos testigos, a quienes tomaba declaración por comision del mez de la causa, acerca de un hecho que le constaba y que era de capital importancia en la solución del tico, mrisión que debe considerarse prevista en el articulo 240 del Código vigente, cenando dice: "Será reprimido con multa de ciena mil pesos e mbabilitación de un mes atun año, el fur conario" público que Hezalmente omitiere algún acto de st mficio" Oue siendo mis benigna esa disposición, corresponde apli cari enel caso de mitos, de conformidad al artietilo 27 del Cubo Penal. y 5351, meto 45, del Cadigo de Procedimientos ; Por estos fundamentos se acuerda la revisión pedida, y.

en enmectiencia, condenase 4 Eduardo Weiss al pago de wma multa de cuatrocientos pesos y a sufrir inhabilitación especial, rel termino de cinco meses, en substitución de las penas mpriesas por la sentencia de fojas 44. Notifíquese y «le telvane KO unida Lavali" José Marcó — Antonio L..

Varcenaro

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Año: 1922, CSJN Fallos: 137:432 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-137/pagina-432

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