1 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA bece aque nudie puede ser permado sim jirteio previo finado en e anterior al hecho del proceso One sin abrmdar enootras consideraciones «que fuven de las especiales cireunstaneias del caso, procede, sin embargo, tener presente que con arreglo al articulo 13 del Código de Procedimientos en lo Criminal, en caso de duda deberá estirse siempre alo que sea más favorable ai procesado € Fallos, temo 60, páginas 240 y 248: tomo 75. pagina 102, eMtre otros), tenido, por lo demás, evidente que Las leyes penajes no preden apivarse por analogía ni ser imerpretadas extensivamente en contra del procesado: y estas reglas imperativas en materio penal dejarían de serlo si fuera posible castigar por tina ley actual aprestos delitos que no tentan sanción expresa em la les vigente eN la fecha que se cometieron, o prestmtas infracciones «ue el Coligo Penal vigente no reprime, Por esto- Mmndamentos, se revoca la semeneia apelada en manto a la condena mptiesta. Notifiquese y devuelvase al tri bunal de procedencia,
A. BEruEIO, — NICANOR €, DEL
Sora. — J. Ficreros At
CORTA. Ramóx MENDEZ.
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Año: 1922, CSJN Fallos: 137:434
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