Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 137:353 de la CSJN Argentina - Año: 1922

Anterior ... | Siguiente ...

la Camara de Apelación considera interrumpida en virtud de existir unas diligencias procesales, Dicha cuestión, así como el cómputo del término transcurrido, que el tribunal hace, tiene su fundamento en disposicio.

nes del Código Penal, únicamente.

Y tales puntos están excluidos expresamente de la revisión por la Corte Suprema en el recurso extraordinario del articulo 14 de la ley 48, de acuerdo con lo dispuesto por el articulo 25 de la misma. y Habiendo sido, por otra parte, oido el acusado en toda la i tramitación de la causa, como consta de autos, no puede afirmar ahora que se le ha privado de la libre defensa en juicio que garante la Constitución de la Nación.

Opino, por tanto, que la apelación ha sido bien denegada.

Horacio R. Larreta.

FALLO DE LA CORTE SUPREM2 Mens Aires, Diciembre > de 102 Autos y vistos: el recurso de hecho por denegación del extraordinario, interpuesto por la razón social P. Soldati y Cia., en el proceso seguido contra la misma por defraudación de impuestos internos. ¿ Y considerando:

Que con prescindencia de las consideraciones del auto de Ñ e fojas 82, las que pueden conceptuarse desde Mego bastantes -. a para determinar la improcedencia del recurso interpuesto, desde que la cuestión que lo habría autorizado no ha sido re- a suelta por, ser ello considerado innecesario a los fines de la : 3 5 A e a o a E E A

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

87

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1922, CSJN Fallos: 137:353 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-137/pagina-353

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 137 en el número: 353 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos