Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 137:250 de la CSJN Argentina - Año: 1922

Anterior ... | Siguiente ...

Compañía Acucarera Padilla Hermanos contra la Provincia de Tucnmán, sobre devolución de dinero.

En esta cattsa, la Corte Supreina y cónmnció sentencia igual a la del juicio seguido por Griet- Hermanos contra la misma Provincia de Tucumán, por idéntica causa, a excepción de la última parte del considerando 12.5, que dice asi: "El ingenio «e los actores elaboró en el año 1917 la cantidad de dos .mi"Mones cuatrociemos veintiun mil seiscientos 0.hema y cinco "kilógramos; enel año 1918 la elaboración aumentó en más "lel cincuenta por ciento, y en 1919 dicha elaboración se tri"picó. Negando a producir once millones ciento setenta mil " trecientos veinte kilógramos de azúcar"; del considerando 14. que dice asi: "Ly" Queda pericia de fojas 220 establece "mue cen el año 1919 el costo de producción de los azúcares "elaborados por Ta Compañía actora fué de pesos un millón ciento noventa y tres mil novecientos veintidos con cuarenta "y cinco centavos moneda nacional, incluidos los ipípnestos Y adelas 223). y la utilidad aproximada fné de peso- dos mi Nones trescientos ochenta y cinco mil seiscientos sesenta y no con setenta y cinco centavos ivoneda nacional, esto es, Caña cantidad que representa un elevado -porcentaje sobre el coso de elaboración del producto (fojas 228 vuelta) Los "resiltados. precedentes se hasin en tina elaboración probable "se ocho millones novecientos cuarenta y ocho mil novecientos stsenta y un kiligramos de azúcar (fojas 225), vendidos a " pesos cuatro moneda nacional los diez kilos ffojas 227). Sin embargo, del informe del Ministerio de. Hacienda de la Na"ción, consta según queda expresado, que la elaboración de o uizitear le -os actores ascendió a once millones ciento setenta — mil trescientos veinte kilógramos, y el precio fué de pesos ° cuatro con ochenta centavos moneda nacional los dicz kilos, "lo que autoriza ia conclusión de que el heneficio fue muy suS perior al calemtado en la pericia de fojas 220, dado que el ,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

82

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1922, CSJN Fallos: 137:250 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-137/pagina-250

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 137 en el número: 250 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos