ión, a stts hermanos Julián y Mariano de Olaso, dominio que mé tra-mitido por escritura de 20 de marzo de 1884 Que más tarde, el señor J. Bernardo de Iturraspe, se opone 1 la aprobación de la mensura practicada por Steigleder, soste niendo que la Tínea Oeste avanzaba soobre su propiedad y pido e extienda esa oposición como de reivindicación contra don Juan Cruz de Olaso.
Que después de varios años de litigio el Superior Tribunal «dictó una Jarga sentencia en 21 de junio de 1902, cuya parte inpositiva dice así: °.......PFallo confirmando la sentencia de Primera Instancia en cuanto a que no hace lugar a la acción «le destinde deducida por don Juan Cruz de Olaso, declarando en cuanto 3 la propiedad alegada en autos que el señor J. Ber ardo de Murraspe ha justificado su dominio pleno y exciu sivo en el inmueble cuestionado que se encueritra demarcado con las letras A. E. C. D. enel plano obrante a fojas 25 y 26 anexo a la operación de wensura practicada por el agrimensor Chapeatnrrouge en 1881 judicialmente aprobada, etc." Que esta sentencia aparte de ser puramente declarativa no tema valor alguno por cuanto se había dictado en juicio con don fuan Cruz de Olaso.. que no era dueño del campo curestio.
nado desde antes de la iniciación Jel juicio por Hurraspe y que nada tenía que hacer con el campo del Quebracho que era de propiedad exclusiva de Julián y Marimo de Oliso desde el año 1884.
Que no obstante ser esa sentencia puramente declarativa que mada se disponiz con respecto a la posesión; no obstante ratarse de un inicio en el que no había intervenido para mada el verdadero propietario del campo don Mariano de Olaso, el ez ordenó se diera posesión del mismo a lturraspe en 1902.
mira cualquiera que pretendiera oponerse a la posesión ordevada, utilizandose, — si necesario fuese, — la fuerza pública.
Que fué asi como a pesar de las reiteradas protestas del
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Año: 1922, CSJN Fallos: 137:184
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