vrga omnes y que la reparación que se les debe y también demandan sea completa.
Que expuestos los hechos el derecho aplicable surge de las «iisposiciones contenidas en les artículos 2758, 2773. 2791 y sus concordantes del Código Civil en cuanto esos preceptos de terminan la procedencia de la ácción de reivindicación a favor del propietario que ha perdido la posesión y en contra de quie.
nes la poscen sin título mejor que el demandante.
Que como surge también de los artículos 2787, 2422, 2433.
2438. 2430. 2442 y 2444 y stis correlativos del mismo Código.
la responsihilidad a la restitución de los frutos naturales y civiles y las demás obligaciones accesorias que la reivindicación comporta y que debe imponer a los demandados la sentencia.
Que demanda a los señores Oaso Delmás porque son actualmente los poseedores, como herederos de don Mariano ¿e Olaso, fallecido.
Que pide asimismo la citación de evicción al Gobierno de la Provincia de Santa Fe, en razón de ser causante originario de los derechos de su parte.
Acreditado el fuero federal por la distinta nacionalidad y citados los derandados, como también la Provincia, ésta se hizo parte ratificando la demanda, por lo cual el juzgado remitió los attos a esta Corte con arreglo alo dispuesto por el ar ticulo 101 de la Constitución.
Corrido traslado de la demanda el señor Arturo A, Pe ralta, en representación de los demandados se presentó y diío Que en presencia de los términos de la demanda corres ponde establecer y fijar los amececientes del titulo de sus mar dantes al campo que pretenden reivindicar los Iturrispe y el derecho que los ampara para contimar en la posesión tranquila del mismo, Que por testamento otorgado por don Mariano de Olaso, eñ la ciudad de Sata Fe a 17 de julio de 1908. aquél instituye
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Año: 1922, CSJN Fallos: 137:181
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