unicos y universales herederos a sus mandantes, Entre los bie nes dejados por el testador se encuentra el campo que motiva a presente acción reivindicatoria.
Que dicho ezmpo lo hubo el'señor Mariano de Olaso conintamente con su hermano don Julián de Oliso por venta que es hizo don Juan Cruz de Olaso en marzo de 18, de una xtensión de catorce leguas y media en el paraje denominado "Rincón del Quebracho" y singularmente por la escritura de tivisión de condominio entre los señores Julián y Mariano de Olaso, como se acredita en la escritura respectiva de fecha 20 le diciembre de 1898 y cuya parte pertinente dice asi: ° .. Se e adiudica en propiedad y absoluto dominio a don Mariano de fClaso el lote designado con el NS 1 del plano agregado a da wesente, compuesta su superficie de ciento treinta y un millo jes, setecientos treinta y ocho mil, novecientos noventa y siete netros cuadrados; lindando por el Oeste con las colonias Arauz + Elisa, antes el fnerte "La Soledad"; por el Sud con el Arroyo Veizmendi; por el Norte con el Arroyo San Antonio y por el Este con las fracciones dos y tres que se le adjudican a don ulián de Olaso....".
Que a don Juan Cruz de Olzso, corresponde la totalidad del mencionado campo por compra que hizo a don Juan Salaberry en 1883, habiéndolo adquirido éste de don José Gregorio Lezama en «dos fracciones de diez leguas y media y cuatro temas respectivamente por escritura extendida en 27 de sep sembre de 1882 Contimús relacionando las distintas trasmisiones hasta Tecar al dueño originario, la Provincia de Santa Fe, quien ven Ho el campo, previa mensura administrativa aprobada a los «hores Mariano Cabal, don Juan y don Salvador Rusiñol, el + 1867. Y Que aeste titulo oponen los Imurraspe un titulo emanado del mesmo Gobierno de Santa Fe, que tiene la fecha originaria le 4 de noviembre de 1872 (es decir cinco años després de ta
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Año: 1922, CSJN Fallos: 137:182
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