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Fallos: 137:143 de la CSJN Argentina - Año: 1922

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DE JUSTICIA DE LA NACION 143 especia diente la Tinea del Ferrocarril del Norte de Buenos Nros, ta" omisión carece de importancia desde que las refe rencias se hicieron solamente por vía de ejemplo y toda vez ae la Ces po02 estiliece en st articulo 3 una norma seneral apticica todas Tas lineas que actusimente pertenecen al Ferro carril Central Argentino, entre las enales se enenta la del Fe.

recur" de Pnenos Aires y San Fernando, más tarde Ferro EsTrE Ce Norte de Etenos Aires, Que la circunstancia de to haber mediado mn sanción lega que artor zase expresamente la incorporación de $ mes del Ferrocarril del Norte a la empresa del Central Argen tino y Ta cesión de sus privilegios o franquicias, no psede opo nersc : eta flia compañía después de sancionada la Jey 0002 «me, — Cectarar


A. Bermejo. — NICANOR CG. DEL
SoLar. — D E. Paracio — Ramón MéxnEz,

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Año: 1922, CSJN Fallos: 137:143 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-137/pagina-143

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