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Fallos: 135:430 de la CSJN Argentina - Año: 1922

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cautivo por cobro de peros promovido por don Samtingo Vich entra la Corporación Minera de Fanmtina, y e Consideran to 4 Que con arregle 9 lo dispuesto por el articulo oo del Crutigo de Comercio, la letra de cambio que mo Hevia hrgar testeado para su pago, se entiende pagader en el lugar donde ha sido firmada. :

Que los pagares corrientes a fojas 3 y 11 de los artos re Chilecito, que caen bajo la misma regla por aplicacion del ary truin 711 del Código antes citado. no designan un demicitio espec: ) donde deban abonarse y en consecuencia deben serio alli dende han sido firmados como queda dicho.

Que ello determina la competencia del juez del lugar pira conocer del cobro ejecutivo, sin perjuicio de las excepcion:

que pudiera hacer valer la parte demandada para enervar el dercedo que pretende el actor, En -4 mérito y conforme conto expue-to y pedido por el señor Precirador General, se deciara juez competente para [ conocct enla demanda ejecutiva de que se trata, al señor Tes «de Paz Letrado de Chilecito al que se remitirán los artos previa 7 vosicion de sellos, avisindose al señor Juez de Li Cayuta! e la forma de estilo,
A. BrRwETO, — NICANOR CG. DEL
e Sot.ar. — D. E. Paracio, — J. FIGUEROA ALCORTA — Ra> MÓN MénDEZ ,

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Año: 1922, CSJN Fallos: 135:430 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-135/pagina-430

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