quisitos que, para =1 procedencia, exige el articulo 13 de dí eha ley.
Por otra pate, la Corte Suprema por via de superimton dencia no puede radificar las correcciones disciplinarias que los tribmales apliquen en uso de la que a ellos les acnertia la ley. .
Line, por tanto, que la qua es improcedente.
EA José Nicolás Matienzo.
FALLO DE LS CORTE SUPREMA Buenos Aires, Diciembre 3 de 192).
Téngase por resolución el presente dictamen del señor Procurador General. Notifíquese y repuesto el papel archóvese.
A. BERMEJO. — NICANOR G. DEL
: SoLar. — D. E. Parscio. — J. FiGuEnos ALCORTA, — Ras " - > MÓN MÉNDEZ, Provincia de Corrientes contro, don Viceno: Blasco Ibáñez y don Maximino Ruiz Diaz, por disolución de sociedad y reintegración de dinero; sobre pago de honorarios.
Sumario: Los embargos anotados a pedido de otros jueces r que conocen en los respectivos jticios, solo pueden lu cerse efectivos, sobre el producto liquido del crédito que corresponda al deudor — común en los autos en que e anotó «dichos embargos, es decir, sobre el saldo que puee da pertenecer después de satisfechos todos los gastos
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Año: 1922, CSJN Fallos: 135:424
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