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Fallos: 135:432 de la CSJN Argentina - Año: 1922

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cra incompetente por no ser argentinos las dos partes. Esa sentencia fué confirmada por la Cámara Segunda de Apels tones en lo Civil y Comercial de Córdoba, 1 demandado interpuso entonces recurso extraordinareo de apelación para ame V. E. tactuaciones acompañadas por cuerda floja). invocando el articulo 13 de la ley 48, pero Ta Cámara lo denegó por entender que no había sido materia de eontroversia la interpretación de una clánsnla de la Constitución o la validez de una ley del Congreso.

Es evidentemente errónea esta afirmación de la Cámar::, porque consta en attos que la excepción de incompetensis — > s deducida por el recurrente se fundó expresimente en el ar ticulo 100 de la Copstitución y en el inciso 2, artículo 2 « la ley 48, disposiciones cuya interpretación ha sido hecha por la resolución apelada.

Y como la decisión ha sido contraria al derecho fundado ¡ "en dicha disposición, opiño que el recurso para ame la Corte Suprema es procedente con arreglo al artículo 14 de la ley 18 L y ha sido mal denegiio.

y José Nicolás Matienzo. .

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, Diciembre 1 de 10:1 .

Autos y vistos: El recurso de hecho por. denegación del extraordinario interpuesto por don Santiago Beacon en los d amos promovidos por don Santiago Noonan, sobre escritura á : ción, contra sentencia de la Cámara Segunda de Apelaciones en lo Civil y Corercial de Córdoba, y Considerando :

Que según resulta de los autos remitidos por via de in forme, el demandado don Santiago Beacon declinó la juris

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Año: 1922, CSJN Fallos: 135:432 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-135/pagina-432

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