que han irregado la obtención del recaromiento judicial , del derecho embargado y la fiquiqación del crédito.
Caso: Lo explica el sigiriente :
FALLO DE EA CORTE SUPREMA
Buesos Aires, Diciembre : de 1:21 .
Vistas los pedidos formulados por el doctor Zelallos y Procurador Garcia porque le sean pagados sus honorarios de los fondos depositados por la provincia de Corrientes en la parte correspondiente 3 don Maximino Ruiz Diaz, y Considerando " Que si bien dichos fondos se encuentran embargados 3 requerimiento de diversos jueces que conncen en los respec.
tivos juicios proseguidos contra iuíz Díaz, dichos embargos — sólo pueden hacerse efectivos sobre el producto liquido del crédito que corresponda al deudor común en los presentes autos, es decir, sobre el saldo que pueda pertenecerle despues de satisfechos todos los gastos que han irrogado la obtención del reconocimiento judicial del derecho embargado y la liquidación del crédito, toda vez que esos desembolsos han sido indispensables para poner a disposición de los acrecdores los hienes de que se trata y que aquellos se habrían encontrado en la necesidad de soportar, si su deudor no tus liere realizado las gestiones judiciales de que instruye el preente juicio. y e Que los honorarios del doctor Zeballos y procurador Garcia se encuentran en las condiciones anteriormente apart tadas. pues comtituye la retribución de trabajos imprescindibles para el cobro de las mejoras adeudadas por la provincia Ñ y
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Año: 1922, CSJN Fallos: 135:425
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