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Fallos: 135:426 de la CSJN Argentina - Año: 1922

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Tu de Corrientes, y que, por lo tano, han redundado en Tenefi eto direcio de los aervedores embargantes.

Por ello, hay. se emrega a los solicitantes del importe de sus respectivos honorarios regulados a fojas 820 vuelta y fs.

a yo vuelta, de ta parte de don Maximino Ruiz Diaz en les foi Me des depositados a la orden de esta Corte, ima vez consentida la presente resetución, 4 cuyo efecto será notificada 5 tos avrecdores embargantes. Repóngase el papel.


A. Bermejo. — NICANOR G. DRL
Sonar. — D. E. Pansero. — Ramos MÉNDEZ.

Don Somtiazo Vicht corra la Corporación Vinera de Fumtina, po cobra eiecntivo de pesos, Contienda de com potencia.

Sumrio: Tratándose de pagarés que no designan un domi E clio especial dende deban abonarse, deben serlo alli don de fueron firmados Carticulos 606 y 741, Código de Co mercios: lo que determina la competencia del juez del | tgar para conocer del juicio respectivo, Casi: Lo explican Las piezas siguientes: ]
MET DIE, SEÑOR GCUEZ LETRADO
: A Buenos Aige -, Diciembre 3 de 11€) Milos y Vistos:

El incidente sobre inhibitoria por incompetencia de juris dicción Cel infrascripto, de que instruyen estos obrados, promovido por el señor Juez de Primera Instancia en lo Comer

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Año: 1922, CSJN Fallos: 135:426 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-135/pagina-426

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