€ me para que determine lo que corresponda (Arts. 50 y 51 de la ley de Procedimientos Nacionales). Transcribase y tá gase saber — Francisco A. Galván. -— Av - mi: D, Cerreño,
DICTAMEN DEL SEÑOR PRUCURADOR GENERAL
Bueses Ares, Diciembre 95 de 1141.
Suprema Corte:
Han sido elevadas las presentes actuaciones para que Y. E. dirima la contienda de competencia trabada entre el Juez Letrado en Chilecito (provincia de La Rioja) y el de Priwera Instancia en lo Comercial de la Capital de la Nación, para conocer en el juicio por cobro de pesos iniciado ante e! primers de los jueces nombrados por don Samtiago Vichi contra l sociedad Corporación Minera de Famatina.
La obligación que se ejecnta es la que contienen los pagarés a la orden, transcriptos a fojas 3 y 11 del expediente sde la Rioja, pagarés firmados en Chilecito.
Conforme a lo dispuesto en los articulos 741 y Got del Código de Comercio dichos documentos son pagaderos en el tugar donde han sido firmados, por no llevar otro Jugar designado para el pago." Per lo tanto, opino que el juez competente para concer eel juicio entablado es el de Chilecito.
José Nicolás Matienzo.
FALLO DE EA COTE SUPREMA :
Buenos Alves, Diciembre 30 de 195.
Autos y vistos: Los de contienda de competenciaentre un Juez de Comercio de esta Capital y el del Letrado de Paz de » Chilecito, provincia de la Rioja, para conocer en el juicio eje °
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Año: 1922, CSJN Fallos: 135:429
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