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Fallos: 135:428 de la CSJN Argentina - Año: 1922

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ma", juicio ejecutivo, sobre cobro de pesos, traido a effectem sedendis. : E 4" Que Le disposiciones relativas a las letras de cambe x «rven igualmente de regla para los vales, pagarés a la orden y demás papeles «de comercio, en canto puedan serles aplica Mies CAR. 741, Código de Comercios, :

57 Que lo disuesto por el art. 60 del Código de Coá c°orvio concuerda condo estatuido enel 608 del Código Civil.

ae establece: Que cuando no estuviere designado el lugar cn yue debe cumplirse la obligación de dar sumas de dinero, dela:

k emplirse en el que se ha contraido. 6 Que así lo tiene resuelto en repetidos fallos la Exma NA Camara en lo Comercial de la Capital de la República, como, entre otros, pueden verse los que se registran en el tomo 4 série segunda, página 205 y tomo to, séric segunda. página 207 (Véase tambien "Jurisprudencia Argentina" por los doctores Jofré y Anastasi, tomo l, pág. 254 y fallos allí citados;.

7" Que el domicilio de derecho y el domicilio real, determinan la competencia de las antoridades públicas para «e! T conocimiento de los derechos y cumplimiento de las obligacio nes CAM. 100, Código Civil).

A . Por estas consideraciones, se resuelve: Mantener la com petencia de este juzgado para conocer enel juicio por cobre de la cantidad de cuatro mil tresciemos treinta y siete pesos l con sesenta centavos moneda nacional, «que sigue don Santiago Vichi contra la Corporación Minera Famatina, y no hacer lugara la inhibitoria promovida por el señor Juez de Comercio ET de la Capital de la República, doctor Felix Marin y Herrera.

i En consecuencia; oficiese a este magistrado tramcribiéndo!:

la presente resolución, con testimonio del escrito de la parte L "de Vichi ; lo dictaminado por el señor agente fiscal, y pida sele que se sirva contestar al suscripto, para continuar activas:

do, si se le dejara en libertad, o remitir los autos a la Suprem

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Año: 1922, CSJN Fallos: 135:428 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-135/pagina-428

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