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Fallos: 135:427 de la CSJN Argentina - Año: 1922

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etal, doctor Felix Martin y Herrera, de la Capital de la Repú bien a petición del doctor Manuel L. Gonnet, presidente del directorio de la Corporación Minera de Famatina, en la eje- .

cución que sobre cobro de pesos, sigue ante el juzgado a carge :

vel infrascripto el señor Santiago Vicai, contra dicha comvañía.

Y considerando:

14 Que mestro Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial dispone —tratándose de la competencia de los trihunales de la provincia con los de la Nación, con los de otras provincias argentinas y con los del extranjero.-—que en los casos previstos por la ley nacional de septiembre 3 de 1878 se tramitarán «de conformidad al titulo VI de la Ley de Pro.

cedimientos_ de los Tribmales Nacionales (Articulo 1384, Cego citado.

2" Que de conformidad con lo dispuesto por dicha ley tart. 47 y concordames), se ha oido a la parte ejecutante y tanto aquélla como el ministerio público piden que este juzgs.de ramenga su competencia.

3" Que el art. 30, inciso 0 del Código de Procedimientos Civiles y Comerciales de esta provincia, establece que er:

his acciones procedentes de letras de cambio. pagarés a la orden y vales de comercio, cuando en ello no se hubiere determinado lugar para el pago, el juez del lugar en que se firma" reno el del domicilio actual del demandado, a elección del cemandante, será el competente. Disposición que concuerda " cun lo prevenido por el art. 600, inciso 2 del Código de Cotercio, que establece, igualmente, que el pago de la letra de cariño debe hacerse, a falta de lugar expresamente designade, en el que hubiese sido firmida. Los pagarés con que se in-truye la ejecución de Vichi contra la Corporación Minera , de Famatina, tan sido fimados en esta cindad. (Autos ci ratilados "Santiago Vichi contra Corporación Minera Fama- .

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Año: 1922, CSJN Fallos: 135:427 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-135/pagina-427

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