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Fallos: 135:420 de la CSJN Argentina - Año: 1922

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E 190 : FALLOS DE LA CORTE SUPREMA , Ln el mismo eriterio, esa preciosa garantia de la invioláhifdad ide la defensa en juicio. Así, en el fallo registrado en y tomo 12t. página 25. ha decidido que la inviolabilidad del la de FE, Ensa en juicio que consagra el artículo 18 de la Consijencion.

E importa "que el litigante debe ser oido y encontrares ón 4 -lesuidades establecidas por las leyes de procedimjemos".

"Doctrma expuesta en las causas tomo 121, página y E 123.7 páginas 252. 388 y 394). Y el señor Procurador Genfral le °: la Nación, doctor Matienzo, en tm dictamen — de 4 ali: marzo - ale 1919 — ha sostenido que el anto de un juez en lo ep que wanda desalojar al recurrente "sin sér oido y vencido E Ei cio" ataca a la inviolabilidad, de la defensa en juicio e.

cida por el artículo 18 de la Constitución. Que "el Coigó Civil ha establecido las acciones petitorias y posesorias plirá tomar la posesión de un inmueble ocupado por otro, Cu pera que sea la mturzleza de de posesión, nadie puede turba La ar.

bitrariamente Carticulo 2049). El que no tiene sino deree cho a la posesión, no puede en caso de oposición, tofugr la 17 posesión «de la cosa; debe demandaria por Jas vías lega! 4 vias legales que están establecidas en el Código de Procegimientos... ele" : LH y ne Que. por tanto, y no obstante las palabras prom ef das : por algnos diputados al discutirse la enmienda de reférencia, que dan a entender que ,creyeran que tales facultades es peciales podrian alcanzar a los terceros, la ley debe in efpre- Y en tarse en armonia consti comesto y con las garantías FonstiEs tucionales en el sentido de que aquéllas sólo se refidrén al demdor y a los que por él tengan la cosa hipotecaida. Ei r "Que el desndor puede ponerse en connivencia con] ifree ros, entregar o dejar de tomar la posesión para crear dificulo tades al -Banco, es indudable, y es lo que la ley y el € to 207 quieren y deben evitar: pero de ello no se deriva quefy peda violarse sin forma de juicio al posesión "ánimo domipi? de o : [E EN . . Ea : . | Y to - E

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Año: 1922, CSJN Fallos: 135:420 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-135/pagina-420

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