para fundar la declinatoria de jurisdicción en el concepto del articitto 7.7 de la Constitución Nacional.
2" El artienlo 7 de la Constitución Nacional, a»i come , O. el artículo 4" de la ley 44. supone fallos dictados por jue ces o tribenales que tengan jurisdicción sobre las cosas o personas a que afectan. y que se trate de actos judiciales que no importen una extralimitación de facultades en to relativo a la competencia. - .
3" La ley 504 de la provincia de Mendoza. sobre apro5 - vechamiento de las aguas del río Mendoza, excluyó de Ta 4 , jurisdicción de apelación conferida a la Suprema Corte de > + esa provincia por el articulo 10 de la ley Orgánica de los Tribales de la misma, las divergencias" que pudieran sirsO ejtarse entre la empresa concesionaria y cl gobierno respecto al enmplimiento del contrato respectivo, y las sene— A tin adajurisdieción arbitral. — o ——] PO EA 45 Lacwateria contencioso administrativa comprende Jos actos ejecutados por el Estado en su carácter de poder — público, en desmedro de los derechos de los particulares, pero dá los «que produce el Estado en ciercicio de sit ca pacidad jurídica, cuando por si y por attoridad propia e anula, modifica o desconoce, actos contractuales, y el caR so contencioso es, por idefinición, una contienda emre — partes que tienen" intereses encontrados y antagónicos y reguiere- como antecedente necesario, 17 derecho de ce— rácter administrativo lesionado; caso que no existe cuando N el Poder Ejecutivo, con facultad o sin ella, otorga a un T tercero una franquicia que no lesiona 27 derecho, del que ° :
es parte ent el juicio contencioso administrative 5" Las gestiones anté la autoridad administrative, no :
importan un juicio ni la pérdida del derecho de ocurrir a laaworidad competente para reclamar las reparaciones > — lebidas. —
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Año: 1922, CSJN Fallos: 135:380
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