Dada la forma en que ha quedado resuelta la primera cuestión, corresponde que el tribnal se pronuncie confirmar do en todas sus partes la sentencia apelada, con cosas Car tiento 375 del Código de Procedimientos en lo Civil).
Voto en ese sentido, Los demás señores vocales se adhirieron al precedente veto, Con lo que terminó el acuerdo, firmando los señores vocales por ante mi de que dov fe. — €, Focos Giménez, — Auíbal Pérez del Viso. — M. J. Pujato. José L. Fomanarrosa, secretario,
SENTENCIA
Santa Fe, Mayo :2 de 1919, Y vistos: Por los fundamentos de que instruye el precedente acuerdo, se confirma la sentencia apelada que condena a la Compañía Francesa de los Ferrocarriles de l: Provincia de Santa Fe a abonar a la Municipalidad de la ciudad de Esperanza la suma de S 1,702.20 CL, con intereses a estilo de los que cobra el Banco de la Nación, con costas. Regúlase el honorario del doctor Rodriguez en la suma de joo pesos v en 150 pesos de igual moneda los del procurador Honorio Suárez. Repóngase el sellado, hágase saber y bajen, — C. Focos Giménez, -— M. 1. Pujato. — Aníbal Pérez del Viso, Wie mi: José L. Fontanarrosa,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Agosto 25 de 1921, Vistos y considerando:
Que la sentencia apelada condena a la Compañía de Ferroearriles de Santa Fe, a pagar el costo de un cordón de vereda D
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Año: 1922, CSJN Fallos: 135:29
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