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Fallos: 134:103 de la CSJN Argentina - Año: 1921

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seguida contra Salvaodr EF, Natale, por hurto al Consejo Nacional de Educación, ha resuelto mantener su competencia en la inhibitoria promovida por el Juez Federal en lo Criminal y Correccional. ro han sido cominicadas a este último, Los artículos 59 y 6o del Código de Procedimientos en lo Criminal ordenan esa comunicación vara dar lugar al juez que promovió la inhibitoria a desistir de ella o mantenerla.

Sólo en este segundo caso la contienda de competencia queda substanciada en forma que pueda dirimira la Corte Suprewa.

Corresponde, pues, devolver los autos al juzgado de origen a sus efectos. :

José Nicolás Matienzo. —
EMLO DEA CORTE SUPREMA
Buenos Alres, Mayo 6 de 1921.

Autos y vistos: Los de contienda de competencia entre un Juez Federal y otro de Instrucción de la Capital para conocer el sumario formado a don Salvador F. Natale por hurto de valores pertenecientes al Consejo Nacional de Educación, y Considerando:

Que el delito de que se trata es de carácter común y ha sido corctido en uma de las oficinas que octipa la expresada repartición y en su perjuicio, Que la ley número 1420 de creación de dicho Consejo lo hace como organisro de indole local, destinado principal merte a dirigir la instrucción primaria de la Capital.

Que tal es el significado y alcance que le asigna el texto —.

de la citada ley y los decretos reglamentarios de la misma, de fecha 28 de Julio de 1885 y 15 de Marzo de 1902.

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Año: 1921, CSJN Fallos: 134:103 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-134/pagina-103

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