seguida contra Salvaodr EF, Natale, por hurto al Consejo Nacional de Educación, ha resuelto mantener su competencia en la inhibitoria promovida por el Juez Federal en lo Criminal y Correccional. ro han sido cominicadas a este último, Los artículos 59 y 6o del Código de Procedimientos en lo Criminal ordenan esa comunicación vara dar lugar al juez que promovió la inhibitoria a desistir de ella o mantenerla.
Sólo en este segundo caso la contienda de competencia queda substanciada en forma que pueda dirimira la Corte Suprewa.
Corresponde, pues, devolver los autos al juzgado de origen a sus efectos. :
José Nicolás Matienzo. —
EMLO DEA CORTE SUPREMA
Buenos Alres, Mayo 6 de 1921.
Autos y vistos: Los de contienda de competencia entre un Juez Federal y otro de Instrucción de la Capital para conocer el sumario formado a don Salvador F. Natale por hurto de valores pertenecientes al Consejo Nacional de Educación, y Considerando:
Que el delito de que se trata es de carácter común y ha sido corctido en uma de las oficinas que octipa la expresada repartición y en su perjuicio, Que la ley número 1420 de creación de dicho Consejo lo hace como organisro de indole local, destinado principal merte a dirigir la instrucción primaria de la Capital.
Que tal es el significado y alcance que le asigna el texto —.
de la citada ley y los decretos reglamentarios de la misma, de fecha 28 de Julio de 1885 y 15 de Marzo de 1902.
Compartir
84Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1921, CSJN Fallos: 134:103
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-134/pagina-103¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 134 en el número: 103 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
