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Fallos: 134:107 de la CSJN Argentina - Año: 1921

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escrito" según lo establece el articulo 215 del Código de Procedimientos de la Capital aplicable en lo federal según la ley 3081.

Que la Exma. Cámara Federal en la sentencia de 14 de Mayo de 1913 en los autos Cory John and Sons contra La Refineria Argentina, al citar la jurisprudencia de la Suprema Corte Nacional dice que no procede la perención una vez llamado autos para definitiva, porque resulta "improcedente alegar la perención en una cansa tramitada y conclisa para sentencia" frase que determina, con exactitud el alcance y el espiritu que ha inspirado a los Tribunales Superiores la interpretación de la ley respectiva: y que. como queda dicho, no es aplicable al caso por las razones expuestas; Por ello resuelvo: " Declarar producida la perención de la instancia en las presentes actuaciones de acuerdo con el artículo 1.7 de la Ley 4550: con costas al actor. Notifíquese con el original y repongase las fojas. — Manuel B. de Anchorena, y SENTENCIA DE LA CÁMARS FEDERAL E. Buenos Aires, Diciembre :9 de 198).

Vistos y considerando:

1 Que la ley 4550 según resulta de su discusión en la Honorable Cámara de Diputados, tiene por objeto irpedir que los juicios se eternicen manteniendo los edios, las disenciones y las divisiones entre los litigantes, que es la consecuencia más frecuente: .

2" Que en la oportunidad mencionada, el miembro in- :

formante de la Comisión de Legislación, hizo notar que cuan- — do un litigante ha dejado paralizada largo tiempo la acción

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Año: 1921, CSJN Fallos: 134:107 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-134/pagina-107

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