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Fallos: 134:106 de la CSJN Argentina - Año: 1921

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1910, so activándose desde entonces el procedimiento hasta « el 7 de Agosto de 1912, en que se detluce la perención en el escrito de fojas 151; Que en estas condiciones, es indudable que habiendo trans.

cnrrido más de dos años sin activarse el procedimiento, se ha operado la perensión de acuerdo con lo dispuesto en el In. A, Art. 1." de la Ley N." 4550.

Que el actor pretende desvirtuar la perención deducida, sosteniendo que e) llamamiento de autos. tuvo la virtud de librar a las partes de la obligación de activar el procedimiento quedando el juicio concluido para los litigantes en lo que respecta a peticiones o diligencias ulteriores. :

Que si bien es cierto que de acuerdo con la jurisprudencia de la Exma, Cá:rara Federal, no puede declararse la perención por el transcurso que marca la ley 4550 después de llamado autos para definitiva. tal jurisprudencia no puede hacerse extensiva al presente caso, porque el llamamiento de autos para definitiva separa a las partes del rol activo que han tenido en el juicio y quedan sólo sujetas a esperar el pronunciamiento judicial sobre el fondo del asunto. En camhio, el llamamiento de autos que prescribe el artículo 271 del Código de Procedirientos Federales no separa a las partes del procedimiento, ni es el fin o coronamiento del juicio, puesto que con posterioridad deberá proseguime el mismo con la intervención del ejucutante y ejecimado. L — La pane interesada debió, en salvaguardia de sus derehos, pedir que se recibiera a prueba la excepción, como lo preceptua el citado artículo y no debió consentir en silencio que a su escrito ue fojas 115 no se le pusiera decreto o resolución alguna lo que contribuye a reagravar el abandono de que Fe le acusa.

Otra es la situación del titigante en cuyo juicio ha recaido la providencia de "autos para definitiva" porque despues de ella "queda cerrada toda discusión y no podrá presentarse más

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Año: 1921, CSJN Fallos: 134:106 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-134/pagina-106

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