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Fallos: 133:356 de la CSJN Argentina - Año: 1921

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éste 1Espoz) son de su exciusiva propiedad; y diciendo er un ofro sí de da derranda, la incompetencia de la justicia local en caso de oposición de sus peticiones "por ser él extranjero y argentino el ejecutante", Que como quiera que se aprecie dicha demanda de levantamierto de embargo o tercería, es indudable que ella no puede ser discutida sino ante los mismos jueces que desretaron la medida de que se trata, o bien por acción ante los tribunales nacionales, contra quien corresponda y siempre que el caso sea de sir competencia. (Fallos tomo 17. página 178:

tomo 103. página 172 y jurispriadencia citada en los mismos).

Por ello, fundamentos pertinemes de la semencia $e fojas 42 y lo pedido por el señor procurador general, se de elara la competencia del señor juez de primera instancia en lo civil y corercial para conocer en los autos de la referencia y en consecuencia remitansele, avisándose al señor juez federal en la forma de estilo, Repóngase previamente el papel.


A. BERMEJO. — NICANOR CG. DEL
SoLar. — D. E. Pañacio. — Ramóx Mrnpez, — Don Juan Mario Altolaguirre. (sus herederos), cn autos con don Antonio Gassipi, sobre ejecución de sentencia, Recurso de hecho, Sumario: No procede el recurso extraordinario del articia.

lo 14. tey 48, contra una resolución contraria a la opo " sición a un desalojo. hasada ésta, en no haber existido sentencia que lo ordenara. y por lo tanto, que se viotaba con dicho desalojo el articulo 17 de la constitución

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Año: 1921, CSJN Fallos: 133:356 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-133/pagina-356

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