que amparaba el derecho de propiedad, si de autos resulta que el ceo fué examinado y resuelto por aplivación del derecho común, tanto de forma como de fon.
te. tLa referida resolución denegatoria expresaba que "en el sub judice se trata de diligencias relativas a la ejecución de una sentencia pasada en antoridad de cosa juzgada. caso para el cual son itaplicables las disposició nes que =e invocan"), Cuso: Lo explican las piezas siguientes:
DICTAMEN DEI, SEÑOR PROCURADOR GENERAL :
Buenos Aire, Ma:zo 9 de 1521.
Suprema Corte:
Terminado el juicio de mensura, deslinde y amojo.
namiento. iniciado por don Antonio Gass'vi ante el juzgado de primera instancia y tercera nominación en lo civil de la ciudad de Córdoba, con la aprobación de la misma, Gassipi pidió se diese cuvplimiento de la sentencia respectiva.
Pero don Silvestre Altolaguirre, ocupante de una fracción de campo compremtida en la mensura, que se mandaba entregar, se opuso al desalojo sosteniendo que no había sido dictada sertencia que lo comdenara a ello y que por lo tanto se violaba el articulo 17 de la constitución nacional, que ampara el derecho de propiedad.
y Substanciado el incidente fué desestimado su pedido por el juez, resolución que confirró la cámara segunda de apelaciones en lo civil y corercial, por considerar este tri.
hunal que se trataba del cumplimiento de la sentencia diztada en el juicio de deslimle, en el cual Altolaguirre, por intermedio de st padre don Juan María, había tenido inter
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Año: 1921, CSJN Fallos: 133:357
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