lo ferrocarriles nacionales, lo dice expresamente, como nice en el título 11, titulado "Disposiciones relativas a los ferro.
ca:riles nacionales" separándolas asi de las, "Disposiciones co: unes a todos los ferrocarriles", que son objeto del ti.
LU UA
En cuanto a las disposiciones penales contenidas en el título V. son también comunes para todos los ferrocarr:
como lo prueba, no sólo el plan general de la ley sino el ar.
tual artículo 9", que dice: "La policía de orden interno °las estaciones y de los trenes se establecerá en un reglamen.
to especial formado por las empresas y aprobado por el P. E.
nacional o provincial, según que se trate de ferrocarriles nacionales o provinciales".
En esta ley, como en muchas otras, el congreso ha dic.
tado disposiciones supletorias o correctivas de los códigos civil, comercial o penal, y tales disposiciones no alteran fas jurisdicciones, correspondiendo su aplicación a los trilnunales federales o provinciales, según la regla esto!lecida en el inciso 11, artículo 67 de la constitución de la nación, es decir.
según que las cosas o las personas eayeren bajo sus respectivas jurisdicciones. D Es lo mismo que V. E. ha declarado respecto a da ley número 7.029, llamada de defensa social. :
No corresponde, pues, a la justicia nacional, por razón de la materia el conocimiento de la causa por infracción de las disposiciones penales de la ley de ferrocarriles. Es necesario averiguar si por razón de las personas o de las cosas corresponde la jurisdicción federal.
Siendo esto asi y si entiendo bien los precedentes establecidos por V. E., la atribución de responsabilidad penal a los. conductores o empleados de un tren de ferrocarril nacio.
nal en ejercicio de sus funciones y por razón de ese ejercicio, cae dentro de la jurisdicción federal.
Aplicando esta doctrina al caso sub judicc en
Compartir
71Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1921, CSJN Fallos: 133:265
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-133/pagina-265¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 133 en el número: 265 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
