"El código de comercio admite también la existencia de sociedades extranjeras distinguiéndolas de las nacionales, y las autoriza para funcionar en la república, con o sin repre- .
sentación social en ella (artículos 285 y 287)".
"No es, pues, exacta la tesis de que las personas juridicas extranjeras se conviertan en argentinas por el sólo hecho de estar autorizadas a funcionar en nuestro país".
"En los Estados Unidos, la corte suprema ha reconocido igualmente la existericia de corporaciones o personas juridicas extranjeras, por los efectos del fuero federal".
"En el caso de Steamship Company v. Tugman, decidi- r do en las sesiones de 1882, la corte suprema de los Estados Unidos declaró que los miembros de una corporación extranjera, cuando ésta demanda o es demandada en un tribunal de: los Estados Unidos, se presumen ciudadanos o súbditos del estado o pais que la creó (106, U. S. 118)".
"Y, veinte años más tarde, corroboró esta docti.na en el caso de Souternan Railway Company v. Allison, decidido en mayo de 1903, declarando que aunque una ley del estado de Carolina del Norte. disponga que una compañía de feE rrocarril extranjera que desea poseer propiedades o hacer rcgocios o ejercer cualquiera franquicia como corporación dentro del estado. debe cumplir ciertos requisitos y al cumplirl:s, se corvertirá en corporación ordinaria y no por eso, tal hecho no afecta el carácter de la corporación originaria y no por eso se convierte en ciudadano de Carolina del Norte, en cinto afecta a la jurisdicción de los tribimales federales por razón de diversa ciudadanía. (190, U. S. 326)".
"Alli. como entre nosotros la ley no había dicho expresamente nada acerca de la jurisdicción competente para conocer en ¿ieitos de la personas jurídicas extranjeras".
Sólo existia el principio, incorporado al articulo 9.° de la ley argentina número 48, de que las corporaciones creadas en una provincia o estado se reputan para los efectos del fue
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Año: 1921, CSJN Fallos: 133:205
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