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Fallos: 133:184 de la CSJN Argentina - Año: 1921

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181 FALLOS DE LA CONTI? SUPREMA dada solicitó «e librara oficio al escribano dom Lean.

dro Garcia hijo, para que expidiera testimonio de cualquier escritura que en su registro y durante el corriente año, pudiera haber otorgado el señor Mallet, certiendo los derechos que pretende hacer valer en el juicio, alo que la corte suprema no hizo lugar en razón del informe de la secretaria, de estar ya vencidos los treinta días del término probatorio, Al pedido de reconsideración de dicho auto, recayó el siguiente:


FALIJ DE 1.3 CONTE SUPREMA
Buenos Aires, Diciembre 24 de 19:0 .

Y vistos: El incidente promovido a fojas yo del cuaderno de prueba de la parte demandada y lo contestado por el clemandante.

Y considerando:

Que con arreglo a do dispuesto en el artículo 118 del co digo de procedimientos de la capital, aplicable en lo federal por la ley número 3081. las diligencias de prueba deben ser pedidas dentro del término, con excepción de las de posicio.

mes. Fallos, tomo 75. página 218:77 , pagina 204:87 , página 335 y otros), Que los articulos que se citan 259 y 241, imeivo 3", ley múmero 50, carecen de aplicación al caso, Por ello, no se hace Jugar, con costas, a la reposición solicitada, sin perjuicio de lo que corresponda resolverse en byortunidad en calidad de Epara mefor proveer". Hágase saber.

A. Drum, — NICANOR €. DEL Sonar — D. E. Pañacio, -— J. Ficveros ALconra, — Ra

MÓN MÉNDEZ.

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Año: 1921, CSJN Fallos: 133:184 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-133/pagina-184

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