Banco de Vulia y Río de la Plata y la sucesión de Ambro.
senti contra don Lnsebio Córdoba y don Vicente Montenegro, por reivindicación: sobre competencia.
Sumario: El fuero de los tribunales federales determinado por la Jey núm. 48, en str art. 2, inc, 2 para las catisas civiles en que sean parte un vecino de la provincia en que se suscite el pleito y un vecino de otra, ha sido establecido como un privilegio en favor del vecino de extraña provincia de aquella en que se suscite el pleito, Coso: Lo explican las piezas sigmientes:
DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Septiembre 7 de lua, Suprema Corte: 
El Barco de Hala y Kio de la Plata y la sucesión de Ambrosetti, demandaron ante el juzgado de primera instancia en lo civil y corercial de la ciudad de Rosario a don Etisebio Córdoba y a don Vicente Montenegro, por reivindicación de unos inmuebles situados en dicha ciudad.
Cordoba contestó la demanda aceptando asi, tácitamente, la jurisdiecing del juez, pero éste fue desconocido por el apoderado de Montenegro quien sostuvo que siendo los actores vecinos de la capital de la nación y stis representados vevinos de la ciudad de Rosario, éstos invocaban el fuero fede.
ral de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2, inciso 2 y articulo 14 de la ley 48, sobre jurisdieción y competencia de los irilnales nacionales, Dencgado aquel fuero en ambas instancias, los demandados han recurrido para ame Y. E.
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Año: 1921, CSJN Fallos: 133:181 
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