Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 133:183 de la CSJN Argentina - Año: 1921

Anterior ... | Siguiente ...

a 373 de la colección de fallos de esta corte, no es de pertinente aplicación, por cuanto en dicha causa en la que se trató de un interdeño de retener la posesión de un establecimiento de fundición y minas deducido ante el juzgado federal de San Juan, tan sólo se declaró con relación al fuero, que la sociedad demandante había sido creada en Buenos Aires, de signándose en la misma ciudad st domicilio seguido de residencia efectiva que había radicado formalmente ese domi.

cilio y que el artículo y de la ley sobre jurisidicción y cont petencia de los iriburales nacionales no se opoña a lo decidide respecto al indicado donicilio, lo que no ocurre en el caso de autos en el que los actores han renunciado al fuero que le acordaba la ley.

Por ello y lo expuesto y pedido por el señor procurador general y su- fundamentos, se confirma, con costas, la sentencia apelada de fojas 135. en etanto ha sido materia del recurso. Notifiquese y repuestos los sellos devuelvance.


A. Bermejo. — NICANOR G. DEL
Sonar. — J, Ficurros At.


CORTA. — RKasón MÉNDEZ.
Don Gastón Mallet contra la provincia de Mendoza, sobre cobro de pesos: incidente sobre medida de prueba.

Sumario: Con arreglo a lo dispuesto por el articulo 118 del código de procedimientos de la capital. aplicable en lo federal por la ley número 3.081, las diligencias de prueha deben ser pedidas dentro del término, con excepción de fas de posiciones.

Caso: En el juicio seguido por don Gastón Mallet Contra Ta provincia de Mendoza, sobre cobro de pesos, la deman

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

60

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1921, CSJN Fallos: 133:183 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-133/pagina-183

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 133 en el número: 183 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos