L nuel González en los autos seguidos por la Caja Internacional Mútua de Pensiones contra don Marcelino Fernández por cobro de alquileres, ante el juzgado de paz de la sección y.° ee la capital de la nación, es improcedente.
Entiende el recurrente que at exigirle dicho juez la ma.
trieuia de procurador para representar en juicio ante la jus.
1 ticia de paz de la capital, se le aplica una ley que no rige para dicha justicia y que por la tanto se viola el artículo 10 de la constitución nacional en enanto dispone que ningún habitante será obligado a hacer lo que la Jey no manda, É La resolición apelada esta fundada en la ley núme:
re mur, que ha regiamentado la representación en juncio ante los tribales de cualnrer fuero de la capital de la república y territorios nacionales, asi como ame la justicia federal de las provincias, y declarándola, en el articulo 10), par.
te integrante de las leyes de procedimientos de los tribunales federales y del codigo de procedimientos para la capital de la republica.
Se tata, pres, de una ley mista de federal y de local.
ema aplicación, sólo corresponde a los tribales fererales "en los casos de str competencia.
Cree el recurrente que dicha ley mo incluye 2 la justicia de paz y que sólo se refiere a los procedimientos de los Itunes letrados. .
Como quiera que sea, la decisión recurrida ha sido dic.
tada en juicio ajeno a la jurisdicción federal, por jueces ereados para la capital de la nación por el congreso nacional en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 67, inciso 27 de la constitución, Siendo ello así. y no existiendo relación directa entre la cuestión planteada! y la garantia constitucional invecada, "soy de opinión que el recurso ha sido bien denegado tartículos 14 y 15 de la ley 481.
José Nicolás Matienzo.
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Año: 1921, CSJN Fallos: 133:178
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