El fuero federal ha sido establecido como un privilegio en favor del vecino de una provincia distima de amuella en la cual se entabla el pleito.
Pero si el actor renuncia a ese fuero y acude, como en este caso, a los tribunales del domicilio del propia demandado, éste carece de derecho para invocar el fuero federas de excepción, prescindiendo de sis jueces naturales.
V. E. lo ha declarado reiteradas veces, por lo que considero innecesario ampliar los fundamentos de este dictamen. Por ello pido a V. E. la confirmación de la sentencia k apelada de fojas 135.
José Nicolás Matienzo.
ALLA DE EN UNRTE SUPREMA
LU
Buenos Aires, Diciembre :° de 1920, Vistos y considerando:
Que como resulta de artos se trata en ha presente catisa de una demanda de reivindicación deducida con arreglo a tas preseripciones del código civil, por personas vecinas de esta capital, ame el juzgado de 1.5 instancia del Rosario, provitcia de Sama Fe contra vecinos de la misma localidad.
Que con_arreglo a lo establecido en repetidos fallos de esta corte que acreditan una jurisprudencia uniforme y cons.
tantemente seguida. el fuero de los tribunales federales deterwinado por la ley mimero 48 en str articulo 2. inciso 2, para las cansa- civiles en que sean parte un vecino de la provincia en que se stiscite el pleito y un vecino de otra, ha sido establecido como un privilegio en favor del vecino de extraña provincia de aquella em que se sscite el pleito.
Que el antecedente de que se hace mérito en el mento.
rial de fojas 156 0 sea el eomentdo en el tomo 0, pagina 305
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Año: 1921, CSJN Fallos: 133:182
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