legales respecto de cada una de las cuestiones sobre las cuales quedó trabado el pleito.
2" Asi como los procedimientos administrativos no constituyen actos interruptivos de la prescripción del estado contra los particulares, del mismo modo no se interrumpe la prescripción de las acciones de estos últimos contra el primero por las gestiones que practiquen ante la administración.
3" El procedimiemo judicial tendiente a obtener ta presentación de los balances de una sociedad, indispen sables para establecer" previamente el ronto de las uti.
lidades de la misma, a los fines del cobro del impuesto correspondiente, llena la exigencia de la ley al efecto de detener la prescripción. aún cuando esa gestión no haya tenido por finalidad inmediata dicho cobro. (Esa acción fué el procedimiento preparatorio del juicio de apremio). :
4" Para que una resolución de una cámara fede- , ral revocando la intimación hecha por el inferior, y que tuvo por efecto interrumpir la prescripción, borre las consecuencias legales de la demanda, es necesario que el demandado resulte definitivamente absuelto en el proceilimiento invocado como interruptivo de la prescripción Cartículo 3.087, código civil).
5." Para que proceda la aplicación del impuesto creado por el articulo 5.° de la ley 2.774 y 7." de la número 2.856. se requiere que la dirección de la sociedad y que su capital inscripto estén radicados fuera del país:
debiendo interpretarse la expresión "capital inscripto radicado fuera del país", como que aluden al ingar en que dicho capital fué suscripto o levantado y no al luger en que él es empleado en adquirir bienes o realizar las operaciones objeto de la sociedad; por lo que tina sociedad anónima cuya dirección y capital inscripto estár radicados fuera del país, como es la Destileria Franc, Argentina, se xncuentra comprendida en las disnesiciones le
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Año: 1920, CSJN Fallos: 132:403
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